PPA - el Plan de Previsión Asegurados

Los Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida cuyo objetivo es constituir un capital para caso de jubilación o situación asimilable del tomador/asegurado, garantizando un capital para caso de fallecimiento.

Se trata de productos en los que las figuras de tomador, asegurado y beneficiario deben coincidir forzosamente en la misma persona (salvo en la contingencia de fallecimiento).

Es un producto especialmente indicado para los clientes que deseen asegurarse un capital para la jubilación o en una fecha determinada, sin asumir riesgos en sus inversiones, además de obtener una reducción fiscal.

La contratación de este producto ofrece numerosas ventajas: 

  • Existen diferentes modalidades con el fin de adaptarse a las necesidades de cada cliente.
  • Son los únicos seguros de vida que tienen la misma fiscalidad y los mismos límites de aportación y reducción de los Planes de Pensiones.
  • La prestación se abona en caso de acaecer alguna de las contingencias o supuestos excepcionales previstos.
  • Pueden realizarse traspasos entre Planes de Previsión Asegurados y Planes de Pensiones o viceversa.

Liquidez de los Planes de Previsión Asegurados

Los Planes de Presvisión Asegurados, como los Planes de Pensiones, son ilíquidos por naturaleza, es decir, no se puede disponer del ahorro acumulado hasta que no se produzca alguna de las contingencias que dan lugar a las prestaciones o alguno de los supuestos de disposición anticipada:

Las contingencias que dan lugar a las prestaciones son: 

  • Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social. 
  • Invalidez. Los supuestos que obtienen cobertura por estos productos son la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 
  • Fallecimiento. 
  • Dependencia. Dependencia es la situación de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad o algún tipo de discapacidad, precisan la atención de otra u otras personas.

Los supuestos de disposición anticipada o supuestos excepcionales de liquidez son:

  • Desempleo de larga duración. Es decir, encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que no se perciban prestaciones contributivas por esta contingencia.
  • Enfermedad grave. Se considerará enfermedad grave en tanto no dé lugar a una prestación por incapacidad permanente y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Rentabilidad

Ante las necesidades de los clientes existe una amplia gama de Planes de Previsión Asegurados con diferentes políticas de inversión que van desde productos garantizados y monetarios hasta productos que realizan el 100% de sus inversiones en renta variable.

Fiscalidad

Para conocer la fiscalidad de estos productos es necesario distinguir entre los límites de aportación financiera y los límites de reducción fiscal de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Límite de aportación financiera:

Como regla general, estos productos permiten realizar aportaciones hasta una determinada cuantía de acuerdo con los siguientes límites (conjunto para todos los sistemas de previsión social, tanto individuales como colectivo):

Hasta 50 años............. Límite de aportación de 10.000 euros anuales

50 años o más ............. Límite de aportación de 12.500 euros anuales

Además, con independencia del límite anterior, se pueden hacer aportaciones hasta un máximo de 2.000 euros adicionales a favor del plan del cónyuge, siempre que éste no trabaje o tenga unos rendimientos de trabajo y/o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros.

También se pueden realizar aportaciones a favor de parientes con discapacidad (hasta 3er grado) hasta un máximo de 10.000 euros adicionales.

Límite de reducción fiscal:

Estos productos tributan en todo caso en el IRPF como rendimientos del trabajo personal en el momento de su percepción. El límite máximo que se puede reducir de la base imponible del IRPF será la menor de las siguientes cuantías:

Hasta 50 años............. 30% (Rendimientos de Trabajo + Rtos. Activ. Econ.)

50 años o más .............50% (Rendimientos de Trabajo + Rtos. Activ. Econ.)

En caso de haber realizado aportaciones a favor del PPA o Plan de Pensiones del cónyuge y/o a favor de pariente minusválido (familiares directos hasta el tercer grado en línea colateral), se podrá practicar una reducción adicional de hasta un máximo de 2.000 euros en el primer caso y 10.000 euros adicionales en el segundo

Aportaciones después de la Jubilación

Desde 2007, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación por la contingencia de jubilación, los partícipes podrán continuar realizando aportaciones para dicha contingencia. No obstante, en caso de iniciar el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones que se realicen se destinarán a las contingencias de dependencia y fallecimiento.

Más información sobre el PPA

 

Consulte con su asesor de seguros qué producto se adapta mejor a sus objetivos y estilo de vida. En nuestra agencia tenemos a un equipo de profesionales preparado para asesorarle.Contacte con susana.dias@tvtseguros.com para empezar hoy mismo con la gestión personalizada y segura de sus finanzas personales.

Recuerde que si es Usted residente en España y tiene nacionalidad alemana / austríaca / suiza / francesa o inglesa, tenemos un equipo de profesionales disponible para asesorarle en su propio idioma.

Otros Productos de Planificación de la Jubilación

Entre los productos considerados idóneos para planificar la jubilación y que se integran dentro del sistema complementario de previsión social, se encuentran principalmente los seguros de vida ahorro (planes de jubilación, seguros de rentas, unit linked, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión asegurados…) y los planes de pensiones en sus distintas modalidades.Conozca también los demás productos de planificación de la jubilación:

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, según sus características, determinados segmentos de edad se inclinan a favor de unos u otros productos dependiendo, por ejemplo, del grado de aversión al riesgo (binomio riesgo-rentabilidad), de la posibilidad de rescate (que supone una condición importante para la gente joven), de la fiscalidad (que es interesante para todas las edades pero que es más apreciada en edades medianas y mayores), de los límites de aportación (que perjudican a los ahorradores que inician la planificación tarde y necesitan hacer aportaciones considerables para tener una vejez digna)…

Consulte siempre con su asesor de seguros cual es el producto idóneo para una planificación familiar segura.

Quizás le interese conocer el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social, para ello haga click aqui.