Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social (28.01.2011)
Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, a la espera de la tramitación parlamentaria al objeto de tener efectos normativos.
En el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, de 28 de enero de 2011, se recogen una serie de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español, afectando, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes de financiación, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.
Edad de jubilación
Modificación de la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente hasta los 67 años.
Inclusión de diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos:
- Madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización.
- Jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Mantenimiento de la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Mantenimiento de la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Mantenimiento de la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
- Eliminación del supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Incremento de los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Incremento del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación, pasando gradualmente de los actuales 15 años a los 25 años.
- Evolución progresiva de la escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la misma.
Jóvenes en formación
- Obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social por los beneficiarios para las empresas que financien programas formativos o de investigación, con equiparación total al contrato de trabajo formativo.
- Posibilidad de formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados cuando sea preciso.
- Posibilidad de cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores en las situaciones en las que antes no era obligatorio cotizar y actualmente sí.
Integración y convergencia de Regímenes especiales
- Integración (en un período transitorio) en el Régimen General de los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones.
- Aumento progresivo de las bases mínimas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el fin de hacer converger la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena.
Factor de sostenibilidad
A partir de 2027, revisión de la esperanza de vida a los 67 años cada 5 años con el fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo
Mejora de las pensiones mínimas para personas solas
Mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
Financiación complementaria y separación de las fuentes
Constitución de un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda, y de los agentes económicos y sociales para analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a 15 días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.